17 feb 2010

Ahora la AFIP va a investigar los lavadores de dinero de Clarin


La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de una resolución del juez federal Sergio Torres, que había rechazado la posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tome vista de un expediente en donde se investiga una serie de operaciones financieras. Es una causa contra Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan, en la cual la AFIP solicitó tener acceso a las actuaciones, con sustento en el artículo 131 del Código Procesal.
Los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun autorizaron a la AFIP a que pueda revisar el expediente en el que se encuentra ese listado y que es tratamitado en otro tribunal de primera instancia. Es por una causa abierta contra el ex vicepresidente de JP Morgan, Hernán Arbizu (foto), por presunta "estafa".

El organismo impositivo, que conduce Ricardo Echegaray, había solicitado conocer los nombres y los datos para cotejar el origen de los fondos y si estaban efectivamente declarados ante el Estado, pero en el Juzgado Federal Nº 12 se lo habían impedido.

Los letrados de la AFIP, en busca de potenciales evasores, fueron a la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal para apelar el 1er. fallo. Según se conoció en las últimas horas en el ámbito tribunalicio, la Cámara autorizó al organismo para que tome conocimiento de los datos incluídos en la causa que se tramita contra Arbizu.

El ex vicepresidente de JP Morgan está acusado por estafa en los tribunales argentinos debido a maniobras realizadas con fondos de empresarios de alto poder adquisitivo que le habían confiado grandes sumas de dinero para su administración.

La AFIP, según dejó trascender en los últimos años -los procesos judiciales están en marcha desde hace más de tres años-, sospecha que muchos de los incluidos en esa lista habrían perpetrado maniobras de elusión, evasión impositiva y lavado de dinero.

El organismo recaudador fundó su carácter de legítimo interesado en el ejercicio de las facultades que “legalmente le han sido asignadas de fiscalizar, verificar y determinar tributos de los ciudadanos en general -entre ellos, los de quienes habían sido nombrados en las publicaciones periodísticas referidas a esta causa- y en particular los de un cierto contribuyente -que también había sido mencionado allí-, cuya sucesión ya estaba siendo objeto de investigación por la posible existencia de patrimonios no declarados”.

Para la Cámara, el magistrado al momento de resolver prescindió de analizar la procedencia de esa solicitud a la luz de la norma invocada (artículo 131 CPPN) y fundó en cambio su rechazo en la circunstancia de no revestir el organismo la condición de parte en este expediente.

“En las condiciones apuntadas -en que pese a su expresa invocación se ha omitido tratar el asunto conforme a la norma que específicamente rige el caso y se ha rechazado la pretensión en base a exigencias que ella no prevé y que resultan propias de otro instituto- la resolución impugnada deviene nula, pues carece de fundamentación suficiente”, aseguró el tribunal.
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